Licenciamientos de Software

Licenciamientos de Sofware



1      Sofware 

1.1          Definición

Sofware, palabra proveniente del inglés que en español no posee traducción adecuada al contexto, por lo cual, se utiliza asiduamente sin traducir, admitida por la Real Academia Española –RAE-;[1] aunque puede no ser estrictamente lo mismo, suele sustituirse por expresiones tales como: programas informáticos, aplicaciones informáticas o soportes lógicos. Término usado por primera vez en este sentido por John W. Tukey en 1957, en la ingeniería de software y las ciencias de la computación, este es considerado como toda la información procesada por los sistemas informáticos: programas y datos.

1.2          Conceptos

Sotfware, programa de soporte lógico de un sistema informático,[2] que comprende un conjunto de componentes virtuales lógicos -incluyen, entre muchos otros aplicaciones informáticas, tales como: procesador de texto, que permite al usuario realizar todas las tareas concernientes a la edición de textos- necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos llamados hardware. La interacción entre software y hardware hace operativo un ordenador u dispositivo; es decir, Software envía instrucciones y el Hardware ejecuta, haciendo posible su funcionamiento.

1.3          Clasificación


1.3.1        Sistemas.[3]

Cuyo objetivo es desvincular adecuadamente al usuario y al programador de los detalles del sistema informático en particular, aislándolo especialmente del procesamiento referido a las características internas de: memoria, discos, puertos y dispositivos de comunicaciones, impresoras, pantallas, teclados, entre otros. Procura que el usuario y programador tengan una adecuada interface de alto nivelcontroladores, herramientas y utilidades de apoyo que permiten el mantenimiento del sistema global; incluye entre otros:
a.       Operativos,
e.       Servidores,
f.        Utilidades.

1.3.2        Programación.

Conjunto de herramientas que permiten al programador desarrollar programas de informática, usando diferentes alternativas y lenguajes de programación, de una manera práctica; incluyen en forma básica:
a.       Editores de texto,
b.      Compiladores,
c.       Intérpretes,
d.      Enlazadores,
e.       Depuradores,
f.        Entornos de desarrollo integrados.

1.3.3        Aplicación.[4]

Permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas específicas, en cualquier campo de actividad susceptible de ser automatizado o asistido, con especial énfasis en los negocios; incluye entre muchos otros:
b.      Ofimáticas,
c.       Educativas,
d.      Empresarial,
e.       Bases de datos,
f.        Telecomunicaciones -Internet y toda su estructura lógica-,
g.      Videojuegos,
h.      Médico,
i.        Cálculo numérico y simbólico.
j.        Diseño asistido -CAD-,
k.      Control numérico -CAM-.

2      Licenciamiento


2.1          Conceptos

Contrato entre el licenciante -autor/titular de los derechos del software para explotación y distribución- y el licenciatario​ -usuario consumidor, profesional o empresa-, para utilizarlo en cumplimiento a una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas;[5] es decir, es un conjunto de permisos que un desarrollador le puede otorgar a un usuario en los que tiene la posibilidad de distribuir, usar o modificar -cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, límites en la responsabilidad por fallos, plazo de cesión de los derechos, ámbito geográfico de validez del contrato, e incluso establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como: la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente-, el producto bajo una licencia determinada. Además suelen definir los plazos de duración, territorio donde se aplica la licencia -ya que la licencia se soporta en las leyes particulares de cada país o región-, entre otros. ​

2.2          Clasificación[6]


2.2.1        Según derechos de autor.[7]

2.2.1.1  Licencia de software de código abierto permisiva.

Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna; muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
a.        Academic Free License v.1.2.
b.       Apache Software License v.1.1
c.        Artistic License v.2.0
d.       Attribution Assurance license.
e.        BSD License.
f.        MIT License.
g.       University of Illinois/NCSA Open Source License.
h.       W3C Software Notice and License.
i.         Zope Public License v.2.0
j.         Open LDAP License v.2.7
k.       Perl License.
l.         Academic Free License v.3.0
m.     Python License v.2.1
n.       PHP License v.3.0
o.       VMS License.

2.2.1.2  Licencia de software de código abierto robustas.

Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorías:

a.       Fuertes, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original; entre esta categoría están:
·         Common Public License v.1.0.
·         Eclipse Public License.
·         eCos License v.2.0
·         Sleepycat Software Product License.
·         Affero License v.1.0
·         Affero License v.2.0
·         OpenSSL License.

b.      Débiles, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas; entre esta categoría están:
·         Mozilla Public License
·         Open Source License.
·         Apple Source License v.2.0
·         CDDL.
·         EUPL.

2.2.1.3  Licencia de software de código cerrado.

También se conocen con el nombre de «software propietarioprivativo». En ellas los propietarios establecen los derechos de: uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia, regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado, limitando fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa. Los fabricantes de este tipo de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico, y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto; algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas:
·         Acuerdo de licencia de usuario final -ALUF-,
·         Contrato de licencia de usuario final -CLUF-,
·         End-user license agreement -EULA-.

2.2.1.4  Dominio público -sin licencia-.

Permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro; no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque permite el acceso a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original.
Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado; si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.[8]

2.2.2        Según su destinatario.[9]

2.2.2.1  Licencia de usuario final.

Acuerdo por la cual el uso de un producto solo está permitido para un único usuario -comprador-. En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor, de las patentes, entre otros.., y que acepte de conformidad.
En ocasiones se exige al usuario renunciar a realizar reclamos o demandas legales por diversos motivos, tales como: posibles daños producidos por el producto o fallos en él, o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y monto que la compañía decida.
Este tipo de acuerdo son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que aceptar o rechazar el contenido del mismo -en algunos países existen organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas excepciones-, y expresa los usos que se pueden dar y cuáles no al producto, ya que, quien lo compra no es legalmente en ninguna forma dueño del producto sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor.

2.2.2.2  Licencia de distribuidores.

En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un mayorista para que venda el producto -software- a terceros, dando una remesa o comisión al fabricante; la misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos sino un acuerdo comercial en el que no tiene por qué ser cedido el derecho de distribución necesariamente; puede darse el caso simple de una actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el producto -software-, y éste como elemento, y la licencia de uso en sí sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante, encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su comisión.

3      Recursos multimedia


3.1          Definición

El término multimedia refiere a cualquier objeto o sistema que utiliza múltiples medios de expresión físicos o virtuales para presentar o informar generalmente a través del uso combinado de textos, sonidos, imágenes, videos y animaciones, permitiendo interactividad con el usuario.[10]

3.2          Concepto.

Este tipo de recursos son para el intercambio de información consistente en un conjunto de aplicaciones o programas informáticos que pueden estar en cd room o en la web, que permiten a los usuarios un avanzado nivel de colaboración y personalización de los contenidos que se comparten.

3.3          Clasificación[11]

De los recursos multimedia más usados actualmente de manera general son:
a.       Youtube,
b.    Flickr,
c.    Slideshare,
d.    Teachertube.
También según su utilidad se pueden mencionar:
e.       Materiales didácticos multimedia, comprenden todo tipo de software educativo dirigido a facilitar unos aprendizajes específicos.
f.        Cursos impartidos en entornos virtuales de aprendizaje (EVA), integrados generalmente por diversas asignaturas que se desarrollan a través de las funcionalidades de un entorno tipo “campus virtual”.
g.      Otros… que sin ser materiales didácticos: gestión de centros, orientación escolar, gestión de tutorías, diagnósticos, entre otros más.

4      Licencias

Para el uso de recursos virtuales, materiales didácticos, contenidos audiovisuales y documentación en diversos formatos enriquece el proceso de aprendizaje, facilita la comprensión de los contenidos, motiva a los participantes y permite ampliar conocimientos, entre otras ventajas.
Las tecnologías, y los nuevos dispositivos, facilitan enormemente el acceso a todo tipo de recursos, así como la posibilidad de compartirlos y difundirlos; sin embargo, en todos estos procesos, desde la creación hasta la difusión de cualquier material que encontremos en la red, hay que tener en cuenta la legalidad, el respeto a los derechos de autor y las licencias de uso en cada caso, tanto para utilizar recursos de Internet como para poner a disposición de otros docentes materiales; a continuación mencionaremos los siguientes:
a.       Copyleft y licencias libres, permiten que utilices materiales de otros autores o publiques los tuyos con ciertas condiciones, para que cualquier pueda aprovecharlos y beneficiarse tu experiencia, respetando algunas premisas. Es una de las más utilizadas por su versatilidad -adecuada para todo tipo de materiales- porque permite diversos niveles de protección escogiendo y/o combinando cuatro características: reconocimiento, no comercial, sin obras derivadas, compartir; de la combinación de estas cuatro condiciones surgen más licencias diferentes, según los permisos escogidos que se pueden observar con características y lo que permiten hacer. Otras licencias copyleft también son:
b.      Coloriuris, sistema de licencias que permite diversos usos a partir de los colores del certificado.
c.       GNU, para software, su mayor exponente es el sistema operativo GNU-Linux.
d.      Arte Libre, centrada en las obras artísticas.


[1] Real Academia Española«Significado de la palabra Software»Diccionario de la Lengua Española, 22Iº Ed. Consultado el 14 de agosto de 2019.
[2] Real Academia Española«Uso de la palabra Software»Diccionario panhispánico de dudas, 1°. Ed. (octubre de 2005). Consultado, el 18 de Agosto de 2019.
[3]  Net Market Share. Net Applications «Operating System Market Share»; año 2012. Consultado, el 5 de septiembre de 2019.
[4] «Application software». PC Magazine (en inglés). Ziff Davis., y Ryan, Thorne., 14 de marzo de 2013. «Caffeine and computer screens: student programmers endure weekend long appathon» (inglés). The Arbiter. Consultadas, el 14 de agosto de 2019.
[5] Alegsa. «Definición de Licencia de software». http://www.alegsa.com.ar y https://www.softwaredoit.es/definicion/index.html. Consultadas, el 21 de agosto de 2019.
[6] Informática-Hoy. «Tipos de licencia de Software». Consultado, el 20 de agosto de 2019.
[7] Ramón M. Gómez Labrador (septiembre de 2005). «Tipos de Licencias de Software». Consultado, el 20 de agosto de 2019.
[8] Dusollier, Séverine (2010). “Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos, y el dominio público. OMPI”. Consultado el 20 de septiembre de 2019.
[9] Ramón M. Gómez Labrador (septiembre de 2005). «Tipos de Licencias de Software». Consultado, el 20 de agosto de 2019.
[10] Marytmb123., “Recursos Multimedia”; Disponible en línea: https://es.slideshare.net/marytmb123/recursos-multimedia-3481975 Consultado el 25 de septiembre de 2019.
[11] Alvarado Vega, Esteban., “Los recursos multimedia: tipos, criterios de selección y creación”; Disponible en línea: https://es.slideshare.net/stbncr/los-recursos-multimedia-tipos-criterios-de-seleccin-y-creacin Consultado el 25 de septiembre de 2019.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La teoría del aprendizaje de adultos - Andragogía - de Malcolm Knowles

Infografias

Utilización de softwares como elementos didácticos del Currículo